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lunes, 22 de junio de 2015

¡Tenemos Convenio!


Tras  una negociación de casi seis meses, los representantes sindicales de UGT del Grupo Vips y el resto de la parte social han firmado el Convenio Colectivo del Grupo Vips que tendrá una duración desde el 1 de Enero de 2015 hasta 31 de Diciembre de 2018. 

Los trabajadores recibirán una prima de fin de convenio (2018) sí la compañía supera los 38M de euros de Ebitda.

Delegados de UGT firmando el Convenio Colectivo del Grupo Vips


A continuación, se puede leer los nuevos puntos que formarán parte del nuevo Convenio:

  • Compromiso de empleo estable, se ha conseguido que al menos el 90% de los trabajadores/as tengan contrato indefinido. La transformación a indefinido de los contratos eventuales y formativos será como máximo a los 6 meses.

  • El período de prueba establece que no podrá superar 20 días de trabajo efectivo, cuando sea por tiempo indefinido y 15 días de trabajo efectivo, cuando sean por duración determinada.

  • Por primera vez en el Convenio Colectivo se incluye la voluntariedad de todas las horas complementarias, garantizando así, la protección de nuestros derechos.

  • Se establece un máximo de un 50% de la jornada anual.

  • Si en el transcurso de un año, las ampliaciones temporales y las horas complementarias, se hacen de manera regular, en el mismo centro, podrán consolidarse si así lo desea el trabajador/a.

  • En caso de traslado de centro de trabajo, se tomará en cuenta que el desplazamiento, en transporte público, no supere el 20% del tiempo de la jornada de trabajo desde el domicilio habitual del trabajador, o en su defecto, el primer centro de trabajo. Siempre se tendrá que pre-avisar con un mínimo de 3 días el cambio de centro de trabajo a un municipio distinto al actual.

  • La jornada laboral no vendrá marcada por los horarios de apertura o cierre del centro de trabajo. Debiendo especificar en los horarios, la entrada y salida de todos los grupos profesionales. Dichas planificaciones se publicarán con 15 días de antelación al inicio de cada trimestre.

  • La planificación del descanso semanal se organizara en turnos rotativos. La rotatividad de los descansos queda garantizada por los sistemas de trabajo 7/2 - 7/5 ó 7/2 - 8/4.


  • Las vacaciones se podrán disfrutar desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre, no pudiendo excluir ningún día. Comenzarán al día siguiente del descanso semanal, en el caso de las triadas se podrán iniciar después del descanso semanal con un periodo mínimo de 9 días de vacaciones. 
  • Se podrán re-programar las vacaciones siempre que coincidan en el tiempo con casos de incapacidad temporal (IT), embarazo, maternidad, paternidad o lactancia.
  • Se introduce en Convenio la preferencia de los empleados que por decisión judicial tengan establecido un régimen de vacaciones con un hijo menor que les obligue a hacerse cargo del mismo en un período determinado de vacaciones.
  • En vacaciones se cobrará la media de las horas nocturnas realizadas de los últimos tres meses.


  •  Los excesos de jornada se regularizaran en cómputo anual.

  • Licencias retribuidas: Tres días por nacimiento y por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Sí se precisara establecer turnos de estancia en el hospital o encaso de reposo domiciliario con el fin de atender al paciente, el trabajador/a podrá disfrutar fraccionadamente de su licencia iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante.
  • Sí el hecho causante coincide con la libranza del trabajador, el disfrute del permiso comenzará el siguiente día y terminará transcurridos los días de permiso.
  • Siete horas anuales para acompañar a un hijo menor de 12 años o persona dependiente para asistencias sanitarias de carácter urgente. 

  • Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos y podrán contar con las mismas licencias retribuidas con las que cuenta el matrimonio.
  • Cuatro días de licencia no retribuida al año para asuntos propios.

  • En relación a la conciliación de la vida laboral y familiar, todos los trabajadores/as podrán disfrutar de la compensación de festivos a continuación de la baja de maternidad junto a los días de vacaciones y lactancia.
  • La guarda legal la tendrán las personas que la necesiten por el cuidado de un menor de 12 años o minusválido físico, psíquico o sensorial o persona que no pueda valerse por sí mismo.
  • En el caso de excedencia por el cuidado de hijos, los trabajadores/as tendrán derecho a la reserva del puesto hasta la edad de escolarización obligatoria del menor (6 años).
  • Los estudiantes tendrán derecho a una excedencia por estudios durante el tiempo necesario con reserva de un año. Sí los estudios son de Hostelería o de grado superior la reserva será de dos años.

  • En la Incapacidad Temporal (IT) se cobrará el 100% en la primera baja. En la segunda, los tres primeros días no se cobrarán; desde el cuarto día en adelante, el 100%. Sí el índice de absentismo es menor a 3,5 y el trabajador no tiene ninguna baja más en el mismo año, podrá cobrar los tres primeros días.
  • Se requerirá una antigüedad de 7 años en vez de los 10 anteriores, para el Seguro Colectivo de incapacidad o fallecimiento, con un importe de 12.000€.

  • El compromiso de realizar encuestas de clima laboral en los centros de trabajo, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.

  • La representación legal de los trabajadores participará en los procedimientos y tratamientos de situaciones de acoso moral y sexual, con voz pero sin voto. De esta forma, podremos aportar una visión protectora hacia los trabajadores/as. Siempre que exista solicitud del trabajador/a o cuando lo aconseje las sensibilidades del procedimiento, se procederá al cambio provisional de puesto, turno o centro de trabajo. Se reduce el plazo máximo a 21 días de la comisión para resolver.
  • Cuando se constate la existencia de acoso se tendrá que adoptar por parte de la empresa, de manera inmediata, las medidas oportunas incluidas en el sistema sancionador. 

  • Hemos conseguido incluir un sistema de retribución variable (incentivos), por primera vez en el Convenio Colectivo, lo que garantiza percibir una cantidad para todos los trabajadores en función del Ebitda de la compañía, siendo un mínimo de un 0,86% para este año 2015.

  • El reparto de incentivos pasa a tener un carácter general para todos los trabajadores/as, independientemente de la localización geográfica de su unidad o marca a la que pertenezca. Los incentivos por unidad serán más fácilmente alcanzables por un mayor número de trabajadores/as.

¡Gracias por confiar en UGT!