Artículo 34 ET sobre jornada
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis
horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de
duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se consi-
derará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se esta-
blezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de
descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá esta-
blecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de
cuatro horas y media.
Sí trabajas más de SEIS HORAS tienes el derecho a tomarte,
como mínimo, 15 minutos de descanso para que tu salud en el
trabajo no se vea afectada negativamente. ¡Recuerda! debes tra-
bajar más de seis horas, por ejemplo, en un turno de 7 u 8 horas
de trabajo puedes tomar POR DERECHO Y NO POR OBLIGACIÓN
tu descanso.
Desde UGT lo consideramos un beneficio para la salud del trabajador
o trabajadora pero también entendemos que cada persona tiene ne-
cesidades diferentes y queremos INFORMAR sobre este tema que
tantas preguntas y dudas nos llegan desde los centros de trabajo. Sí el trabajador/a no quisiera hacer uso de este derecho puede hablar
con la persona encargada de los horarios para que esté al tanto de la
elección del derecho. El descanso es un derecho del trabajador y
si lo solicita, una obligación para la empresa.
Entendemos que implica la organización de cada centro pero que si se informan con antelación de las preferencias del trabajador/a a los
encargados se puede solucionar, cada caso, satisfactoriamente.
Nuestro objetivo como trabajadores y representantes de los trabajadores es
que exista un excelente clima laboral para que así, tanto la empresa como
los trabajadores, se sientas satisfechos con los resultados.